La JEP: ¿Lluvia de impedimentos y recusaciones?

Por: MY. César Maldonado*
COLUMNISTA INVITADO

Parece que la Honorable Corte acogió plenamente el concepto de la Procuraduría que esgrime la garantía del goce de los derechos constitucionales de los magistrados como excusa para vetar las inhabilidades que había adicionado el Legislador. No tuvo en cuenta, sin embargo, las causales que podrían comprometer la libre apreciación e independencia de un magistrado en el proceso, no dio valor a la posibilidad de que dicho juez se enfrente como contraparte a una de las partes en sus propios procesos, en vista de que, a los jueces, les está vedado el ejercicio profesional de la abogacía mientras en su cabeza radique la competencia constitucional de administrar justicia.

Finalmente, la noche anterior la Corte Constitucional silenció toda especulación periodística respecto a los condicionamientos que le habría puesto en su paso por esta corporación, a la ley estatutaria de la JEP. Especialmente, a lo concerniente a las inhabilidades para ejercer la magistratura en la nueva jurisdicción.

Se va diluyendo, poco a poco, el cacareado argumento de que en el centro de todo este proceso están las víctimas. Es muy cierto de que la alta corporación tiene el deber de propender por el libre goce de las garantías constitucionales de los particulares en todas las actuaciones del Estado, y obviamente los aspirantes a la nueva magistratura actúan como tales, pero en la disyuntiva que se presenta al encontrar enfrentados derechos de similar categoría, habrá de dirimirse en favor del que tenga mayor rango constitucional. No se trata de garantizar exclusivamente los derechos de los que goza el victimario, o como eufemísticamente llaman ahora, el “responsable”, sino de la víctima, quien podría revictimizarse si su anhelada verdad resulta sesgada. En particular en este conflicto, en que fueron vulnerados derechos de los niños.

Es de amplio y público conocimiento que la composición de la Jurisdicción Especial para la Paz, está atiborrada de magistrados que militaron en orillas antimilitaristas, actuando en procesos penales y disciplinarios en contra de quienes ahora serán sus subordinados procesales. Muchos pertenecientes a Oenegés señaladas de “montar” pruebas y testigos falsos en el marco de la justicia ordinaria.

¿Se viene entonces una lluvia de impedimentos y recusaciones? La Corte Constitucional dejó en claro que el legislativo no podría colgarle más requisitos que los previstos en la Constitución, para condicionar el acceso de magistrados a la JEP, queda entonces igualmente entendido de que, quien vea vulnerados sus derechos – inclusive el victimario – podrá recurrir a las figuras constituciones existentes que le garanticen la objetividad judicial.

Los magistrados, deberán declararse impedidos, o serán recusables, en el caso de que – en el pasado – hayan tenido interés alguno en la actuación procesal, o bien sea su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Y en las demás causales previstas en la Ley.

Amanecerá y veremos. Lo que sí ha quedado claro en esta decisión, es que las víctimas paulatinamente están siendo relegadas del centro del proceso de paz.

Hasta luego,

 

(*) Presidente Fundación Comité de Reconciliación ONG